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Las ayudas para la rehabilitación de edificios, pueden ser tanto en forma de subvenciones (la cuantía oscila entre el 10 y el 20% del presupuesto protegido) o préstamos convenidos. En este último caso, se puede financiar hasta el 100% del presupuesto (a pagar en 15 años, con un período de carencia de hasta 3 años), y la posibilidad de acceder a la subsidiación durante toda la vida del préstamo.
Los edificios deben contar con una superficie destinada a viviendas que supere el 50% de la superficie construida total, y una vez rehabilitadas deberán destinarse a residencia habitual o al alquiler durante un período mínimo de cinco años (con la misma limitación del cobro de la renta).
También se contemplan ayudas para edificios unifamiliares (que serán las que correspondan a la actuación predominante: alquiler, residencia habitual, etc.).
Requisitos para solicitar las ayudas |
Para acceder a la ayuda, los requisitos generales que se han de cumplir para poder solicitar la ayuda son:
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No estar incluido en un ámbito de rehabilitación integrada.
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Vivienda o edificio con una antigüedad superior a 15 años (salvo para obras de supresión de barreras, adaptación a la normativa técnica aplicable o reducción del consumo energético).
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Obtener licencia urbanística (para realizar las obras).
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Garantizar la coherencia técnica y constructiva con su estado de conservación.
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Que las obras no se inicien antes de la obtención de la Calificación Provisional (salvo excepciones).
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Presupuesto mínimo: 6.000 euros.
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