En esta sección le informamos sobre las subvenciones que da la Comunidad de Madrid , en el sector de rehabilitación de viviendas y el plan renove de fachada.
¿QUIEN DA LAS SUBVENCIONES?
Las subvenciones las dan ORE, EMV.
ORE: OFICINA DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE MADRID Y PERIFERIA
La Oficina de Rehabilitación de Edificios Madrid-Periferia (ORE-02) es una entidad dependiente de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid. Proporciona
información, asesora y tramita las Solicitudes de Ayuda y las Calificaciones de edificios y viviendas que se rehabilitan dentro de su ámbito geográfico y de acuerdo con los Planes de Vivienda
vigentes.
AYUDAS ECONÓMICAS PLAN REGIONAL REHABILITA 2009-2012
Se otorgarán las diferentes subvenciones dependiendo del tipo de actuación:
Embellecimiento exterior de los edificios: 25% del coste real, con un máximo de 6.000 € por vivienda o local.
Seguridad, salubridad y accesibilidad: 25% del coste real, con un máximo de 9.000 € por vivienda o local.
Ahorro energético, reducción de emisiones de CO2: 25% del coste real, con un máximo de 12.000 € por vivienda o local. (*)siempre que suponga una disminución de al menos 15% de
emisiones de CO2.
Accesibilidad para el acceso y comunicación del edificio: 70% del coste real, con un máximo de 10.000 € (*) el edificio debe tener una antigüedad de 15 años.
Instalación ascensor: 70% del coste real, con un máximo de 50.000 €
Edificios de tipología Corrala: 25% del coste real, con un máximo de 10.000 € por vivienda o local
Se podrá solicitar el anticipo del 50% una vez se haya concedido la Calificación Provisional.
* Que el edificio tenga una antigüedad de 25 años. (*) para actuaciones de accesibilidad el edificio debe tener una antigüedad de 15 años. (**) en caso de que resida una persona con discapacidad mayor o igual al 33% o una persona de 65 años o más no será necesario cumplir este requisito.
* Que el uso del edificio sea primordialmente residencial.
* Al menos el 50% del conjunto del número de viviendas y locales, se destine a vivienda habitual y permanente.
Podrán solicitar las ayudas:
* Comunidades de propietarios de edificios residenciales.
* Comunidades de bienes.
* Propietarios de edificios de viviendas, sin necesidad de división horizontal (personas físicas o jurídicas)
NOTA: Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas a la rehabilitación promovidas por la Comunidad de Madrid, siempre que no tengan el mismo objeto. Así también, serán compatibles con las
ayudas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, siempre que cumpla los requisitos que en ellas se establezcan y no establezca expresamente lo contrario en la disposición correspondiente